martes, diciembre 5

Los derechos humanos y los acuerdos de Escazú

La ruta progresiva por el medio ambiente

El 22 de abril entró en vigor el Acuerdo de Escazú, un evento relevante no sólo para la región, sino para el mundo. En estas líneas me propongo observar algunos de los aspectos del acuerdo con los derechos humanos y el derecho a un medio ambiente sano. Hasta ahora los derechos se han centrado en los individuos y las comunidades, pero el derecho a un medio ambiente sano es un ámbito distinto del derecho, me parece fundamental que en esta perspectiva se considere a las generaciones futuras como herederas de los bienes naturales, aparte de los económicos, sociales y culturales.

Aunque parece largo, el camino que recorren los derechos humanos desde la declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948 hasta los acuerdos de Escazú, que entran en operación en el 2021, no lo es tanto si consideramos la historia general del derecho.

Quizá la idea inicial del derecho tenga que ver con la justicia, desde el Código de Hammurabi pasando por los textos bíblicos, parece que las prescripciones contribuyen a una vida más ordenada; incluso las prescripciones griegas y romanas parece que protegen al pobre ante los poderosos; la realidad es que, en general, la ley sólo se aplicaba contra los débiles y los poderosos gozaban de una inmunidad de clase, todavía hasta nuestros días.

Dado que los marginados y oprimidos no tenían recursos para defenderse, después de la Segunda Guerra Mundial, con la idea de que el Holocausto no volviera a repetirse, los países poderosos iniciaron los Juicios de Núremberg en contra de los criminales de guerra; esto generó un gran problema porque las únicas leyes que existían eran las leyes de cada país, de tal forma que los alemanes habían legalizado el despojo y exterminio de las minorías, entre los más afectados estuvieron los judíos.

Con este panorama, el conglomerado de jueces y otras personalidades se dieron a la tarea de redactar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, primer paso de una vertiginosa carrera donde se ha pasado de derechos políticos a derechos sociales y culturales. Ahora, con los Acuerdos de Escazú, a derechos humanos y derechos ambientales.

Hay quienes consideran la Conferencia de Estocolmo (1972) como el punto de partida, de ahí la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992) es otro paso relevante donde se postula el desarrollo sostenible como paradigma entre desarrollo y medio ambiente.

Sobre ello, Marcos A. Orellana en su aportación nos dice que

Según el paradigma del desarrollo sostenible, la integración de los derechos humanos y el medio ambiente se funda en el respeto a los derechos a la información, participación y justicia ambiental consagrados en el Principio 10. Por consiguiente, este redefine la noción central del desarrollo en cuanto proceso participativo, fundado en un diálogo social. (Orellana, 2020, pág. 129)

Otro aspecto fundamental, entre los antecedentes a Escazú, es el Convenio de Aarhus en 1998, después de la caída del Muro de Berlín:

En esencia, Escazú establece estándares para la participación informada en las decisiones ambientales y el acceso a la justicia ambiental. El acuerdo garantiza el derecho del público a la información sobre cuestiones ambientales, al tiempo que garantiza su derecho a la participación informada en el proceso de aprobación ambiental de proyectos de inversión. El Acuerdo también elimina los obstáculos a la justicia ambiental, incluida la exigencia de brindar apoyo a personas o grupos en situaciones vulnerables. Y en ciertos aspectos clave del vínculo entre derechos humanos y ambiente, como son la garantía del derecho a un medio ambiente sano y la protección de los defensores de derechos humanos en materia ambiental, Escazú va más allá de Aarhus. (Orellana, 2020, pág. 130)

Desde la ONU y sus organismos se desarrolla un intenso trabajo para esclarecer el modo en que la degradación ambiental puede afectar el goce efectivo del derecho a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación, a la libre determinación e incluso al derecho a la educación, que es la puerta para el goce de muchos otros derechos.

Es importante resaltar que el Acuerdo de Escazú estableció el Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento para apoyar a las partes en su implementación. Esto le permitirá a ese Comité, por ejemplo, examinar el impacto que puedan tener leyes, políticas y medidas ambientales en el goce efectivo del derecho a un medio ambiente sano y de los derechos de acceso (Orellana, 2020, pág. 133).

De manera concreta se deben resaltar los tres aportes del acuerdo:

El primero es introducir la protección a los defensores ambientales como pilar esencial de la democracia verde; el segundo, establecer una relación explícita entre derechos humanos y medio ambiente, pues América Latina no tenía ningún tratado que abordara e integrara estas dos categorías; y el tercero, establecer la cooperación (sur-sur) y el fortalecimiento de las capacidades, en esta región del mundo, de los distintos actores involucrados (entidades gubernamentales, estamentos judiciales, organismos de control, empresas, comunidades, academia). (Abultaif, 2020, pág. 72)

Conclusiones

 

Desde mi perspectiva, se ha dado un giro de tuerca en relación con los derechos humanos. Hasta ahora se había centrado el interés en el presente y en los individuos que padecen la violación de sus derechos; pero con este acuerdo se considera a la Tierra en su conjunto como un ente con derechos; de manera sencilla, debemos preservar los recursos para las generaciones futuras.

Si bien es cierto que en esta fase se requiere que las comunidades o sus agentes de la sociedad civil o de instituciones como las educativas den el primer paso, la realidad es que se van generando precedentes para que el cuidado de nuestros recursos naturales sea un hecho.

Así, pues, refrendar nuestro derecho a un medio ambiente sano como parte de nuestros derechos humanos, también es la vía para que se considere obligatorio cuidar y preservar la calidad de nuestros recursos naturales y, en general, del planeta.

Referencias

 

CEPAL. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Santiago: Naciones Unidas.

Abultaif, A. (2020). Anatomía del Acuerdo de Escazú, una herramienta para proyeger el media ambiente. Divulgación científica, 68-72.

Orellana, M. (2020). Escazú como expresión vínculo entre derechos humanos y ambiente. En M. Prieur, Acuerdo de Escazú (págs. 128-141). Sanra Fe: Universidad Nacional del Litoral.

Prieur, M. (2020). Acuerdo de Escazú. Santa Fe: Universidadad Nacional del Litoral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *